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SCJN inicia discusión sobre prisión preventiva oficiosa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute si la prisión preventiva oficios es constitucional, lo que podría cambiar la vida de miles de personas que permanecen en cárceles del país, porque estudiará si dicha figura es contraria a la Constitución, además de que busca poner reglas claras a la prisión preventiva justificada.

El ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia por este asunto, recuerda que, en este caso, no se propone que la prisión preventiva en general desaparezca, y citó lo que dispone el artículo 19 de la Constitución. «Dicha medida cautelar únicamente se podrá dictar por el juez correspondiente, siempre y cuando, el Ministerio Público justifique las razones por las que una persona a la que se le acusa de cualquier delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, y en especial para las víctimas o para el desarrollo de la investigación o del proceso, para que el juez penal pueda valorar, analizar y determinar si es necesario imponer la prisión preventiva justificada»

El pleno del máximo tribunal del país discute, en primer término, una acción de inconstitucionalidad que demanda la invalidez del Decreto mediante el cual, el actual gobierno federal, realizó diversas reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.  Al tratarse de una norma general, la propuesta del ministro, quien fue presidente del máximo tribunal del país, tiene que ser aprobada con mayoría calificada de ocho votos, a fin de que deje de aplicarse la prisión preventiva oficiosa en el país, lo cual beneficiaría a miles de personas internadas actualmente en diversos centros penitenciarios bajo esta medida cautelar.

De acuerdo con el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público “sólo podrá solicitar a un juez la prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.  Antes de dicha reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución federal, los delitos que contemplaban prisión preventiva de oficio eran: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.  Pero con dicho decreto, el gobierno del presidente López Obrador agregó al catálogo los delitos de:  Abuso o violencia sexual contra menores Feminicidio Robo de casa habitación Uso de programas sociales con fines electorales Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito  Ejercicio abusivo de funciones Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

https://www.milenio.com/policia/prision-preventiva-oficiosa-corte-discute-medida-cautelar.

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